Que
uno se tome la justicia por su mano no es buena opción y, personalmente,
entiendo que no se deben permitir este tipo de actitudes que os voy a comentar
a continuación porque fomentan que la gente no tenga fe en la justicia.
En
muchas ocasiones me han preguntado sobre el modo de hacer las cosas ante una
crisis conyugal, especialmente cuando uno de los progenitores es de otra
provincia y quiere irse con los niños. Siempre contesto que, en relación con
los hijos, los padres no somos dueños de nuestros hijos. Los niños tienen un
padre y una madre y aunque finalice el matrimonio o la relación de pareja uno
no puede decidir de forma unilateral sobre cuestiones de patria potestad como
son el lugar de residencia de los menores o el colegio al que acuden los niños,
entre otras cosas.
Esto
viene a colación de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de
Barcelona en la que se decide sobre la custodia, régimen de visitas y alimentos
de dos menores.
En
los antecedentes de la resolución se indica que los padres de las menores
vivían en Palma de Mallorca, cerca de los abuelos paternos. Hubo una crisis
familiar y ambos intentaron acudir a mediación, sin éxito. Ante este hecho, la
madre de las menores de forma unilateral, sin contar con el consentimiento del
padre de las niñas, se las lleva a Barcelona y establece allí su residencia con
ellas, llegando incluso a matricular a las niñas en un colegio de Barcelona
falsificando, supuestamente, la firma del padre.
El
padre solicita ante el juzgado la custodia para él haciendo hincapié en el modo
de actuar de la madre, que actuó en todo momento de forma unilateral, mintiendo
y cometiendo irregularidades, que podrían dar lugar incluso a que fuese
condenada en un procedimiento penal por la supuesta falsificación de la firma
para escolarizar a las menores.
La
Audiencia Provincial de Barcelona, en cambio, entiende que debe otorgarse la
custodia a la madre, aún reconociendo que si la madre se hubiera quedado en
Mallorca lo procedente hubiera sido la custodia compartida, puesto que ambos
habían cuidado de sus hijas y ambos estaban capacitados para ello.
La
Audiencia considera que en este momento ya no es posible la custodia compartida
porque el padre vive en Mallorca y la madre en Barcelona y que el interés de las menores
pasa por seguir residiendo con su madre en Barcelona, puesto que un nuevo
cambio de domicilio podría ser perjudicial para ellas.
Personalmente
creo que estas actitudes no son en absoluto deseables y que no deben ampararse
en modo alguno.
En
estos casos hay que actuar rápido y solicitar de inmediato el retorno de las
menores a Mallorca y, estando las menores allí, que el juez pueda tomar una
decisión al respecto.
No
se pueden justificar este tipo de actitudes de quien se toma la justicia por su
mano y decide sin contar con el otro.
Existen
mecanismos procesales para exigir el retorno de las menores siempre y cuando
encontremos jueces que actúen rápido y no permitan este tipo de
comportamientos.
¿Qué
pensáis sobre ello?